Preguntas Frecuentes

Si después de ver esta sección aún le quedan dudas, por favor, póngase en contacto con nosotros.

¿Quién puede sancionar?

Agentes de la autoridad, agentes de la O.R.A. y ciudadanos.

¿El boletín de denuncia es una notificación?

En caso de que se pare al vehículo puede servir como notificación si contiene todos los datos necesarios: hecho denunciado, cuantía de la multa, datos del conductor, lugar, fecha y hora de la misma, identificación del denunciante y que conste la negativa del denunciado a firmar, si fuera el caso.Caso de no parar al vehículo o no estar el conductor presente en el momento de la denuncia, el organismo sancionador tiene obligatoriamente que mandarle la notificación de la sanción al titular del vehículo, en un plazo no superior a tres meses.

¿Debo firmar la multa?

Por norma general, nunca se firman, si lo hace se dará por notificado en ese momento. Si no lo firma, le entregarán el boletín e igualmente se considerará notificado.

¿Si la firmo se me puede quitar la sanción?

Si, ya que el firmarla no implica que esté conforme con la sanción

¿Cómo notifican la sanción?
  • Cuando el agente le para, la firme o no la firme.
  • Mediante correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que conste en el permiso de conducción o el que se designe para recibir las notificaciones.
  • Entrega en mano de la sanción en el domicilio mediante un agente notificador.
  • Publicándolo en el Boletín de la Provincia que le multó y en el tablón de vistos de su Ayuntamiento (esto sólo ocurre cuando por correo certificado no le encontraron)
¿Qué plazos hay para recurrir?
  • 15 días hábiles desde la fecha de la sanción si le pararon o el mismo plazo si se la notifican en el domicilio. Este primer recurso es para solicitar pruebas.
  • 10 días hábiles desde que le mandan las pruebas, para presentar alegaciones.
  • Un mes natural desde que recibe la contestación a alegaciones para presentar recurso de alzada.
  • Un mes natural para presentar recurso de revisión y dos meses para presentar recurso contencioso administrativo. Éste último ante los juzgados de la provincia donde tiene su domicilio o ante los juzgados de la provincia en la que se encuentra la jefatura provincial de tráfico que le sanciona.
¿Qué plazo tengo para pagar?

Desde que le ponen la sanción 15 días con un 30% de descuento. El mismo tiempo desde que le llegue la primera notificación.

En el boletín de denuncia no viene la retirada de carnet

No tiene porque figurar ya que es la Jefatura de Tráfico la que graduará cuantos meses de retirada lleva. A partir de 300€ se está aplicando la retirada entre 1 y 3 meses.

¿Y si pago para que no me quiten el carnet?

Si la paga y no entrega el permiso de conducción, posteriormente se lo requerirán, tiene usted la posibilidad de recurrir esa retirada y mientras tanto no lo tendría que entregar hasta que halla una resolución definitiva.

¿Por qué tengo la multa en Hacienda?
  • Si el domicilio del sancionado que viene en el permiso de conducción no es donde realmente vive. En éste caso tráfico hará dos intentos de notificación por correo certificado o dejándole aviso para recogerlo en el domicilio del carnet. Al no encontrarle lo publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y en el trablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. En éste caso se considerará notificado y le darÁn la multa a hacienda para que se la reclame con el 20% de recargo.
  • Si el domicilio es correcto pero ne recogen las notificaciones o las rechazan. Entonces ocurrirá lo que se ha explicado en el punto anterior.
  • Si las recogen pero no las recurren se obraría de la misma forma.
¿Puedo recurrir las multas en Hacienda?

Si, por los siguientes motivos:

  • Prescripción de la sanción: este plazo es de un año desde que la sanción es firme, es decir, si fue firme el 1 de Enero de 2005, Hacienda se la puede reclamar hasta el 1 de Enero de 2006.
  • Falta de notificación: Esto ocurre cuando tráfico incumple el apartado cuarto del punto anterior y se salta las notificaciones, dejándole en clara indefensión.
  • Si cualquiera de estos motivos Hacienda los estimara, paralizaría la orden de cobro. Y si se hubiera efectuado el pago voluntariamente o Hacienda lo cogiera de la devolución de la renta o de una cuenta bancaria, tendría que reintegrar el importe más los intereses desde que se lo cobraron hasta que lo devuelvan.
¿El Ayuntamiento me puede cobrar una multa por Hacienda?

No, pero si pueden ponerle el 20% de recargo y tratar de cobrársela de alguna cuenta bancaria.

¿Las multas de la O.R.A. son legales?

Se trata de una denuncia voluntaria (como si fuera una persona de a pie) aunque es discutible la competencia de estas personas para sancionar.

En estos casos lo aconsejable es recurrir la sanción, ya que si no hace ver esa circunstancia, el Ayuntamiento le seguirá mandando notificaciones hasta ponerle el 20% de recargo.

¿Qué porcentaje de éxito tienen en los recursos de sanciones?

Jamás aseguramos a nuestros clientes un porcentaje, ya que no depende sólo de nuestra labor sino que interviene la actuación de la administración y el cliente, ya que es éste el que recibe las notificaciones.

Hay que tener en cuenta que un alto número de expedientes se están tramitando, por lo que no hay resultados definitivos en ellos, al ser los clientes los que reciben la sanción muchos no nos comunican la resolución si es favorable.

Aún con todo ello podemos hacer un cálculo aproximado de ganados en vía administrativa, que puede ser del 60% y los que no se ganan ahí, acudimos a la vía contencioso-administrativa (juicio) donde el tanto por ciento de éxito es del 75%.

Si después de ver esta sección aún le quedan dudas, por favor, póngase en contacto con nosotros.