PREGUNTAS FRECUENTES
En esta sección intentaremos resolver las duda más comunes que pueden plantearse antes de contratar nuestros servicios.
¿Quién puede
sancionar?
Agentes
de la autoridad, agentes de la O.R.A. y ciudadanos
¿El
boletín de denuncia es una notificación?
En caso de que se pare al vehículo puede servir como notificación
si contiene todos los datos necesarios: hecho denunciado, cuantía
de la multa, datos del conductor, lugar, fecha y hora de la misma, identificación
del denunciante y que conste la negativa del denunciado a firmar, si fuera
el caso.Caso
de no parar al vehículo o no estar el conductor presente en el
momento de la denuncia, el organismo sancionador tiene obligatoriamente
que mandarle la notificación de la sanción al titular del
vehículo, en un plazo no superior a tres meses.
¿Debo
firmar la multa?
Por
norma general, nunca se firman, si lo hace se dará por notificado en ese
momento. Si no lo firma, le entregarán el boletín e igualmente se considerará
notificado.
¿Si
la firmo se me puede quitar la sanción?
Si,
ya que el firmarla no implica que esté conforme con la sanción
¿Qué
plazos hay para recurrir?
¿Qué plazo tengo para pagar?
Desde que le ponen la sanción 15 días con un 30% de descuento. El
mismo tiempo desde que le llegue la primera notificación.
En
el boletín de denuncia no viene la retirada de carnet No
tiene porque figurar ya que es la Jefatura de Tráfico la que
graduará cuantos meses de retirada lleva. A partir de 300€ se
está aplicando la retirada entre 1 y 3 meses.
¿Y
si pago para que no me quiten el carnet? Si
la paga y no entrega el permiso de conducción, posteriormente se
lo requerirán, tiene usted la posibilidad de recurrir esa
retirada y mientras tanto no lo tendría que entregar hasta que
halla una resolución definitiva.
¿Por
qué tengo la multa en Hacienda?
¿Puedo
recurrir las multas en Hacienda?
Si,
por los siguientes motivos:
¿El Ayuntamiento me puede cobrar una multa por
Hacienda?
No,
pero si pueden ponerle el 20% de recargo y tratar de cobrársela
de alguna cuenta bancaria.
¿Las
multas de la O.R.A. son legales?
Se trata de una denuncia voluntaria (como si fuera una persona de a pie)
aunque es discutible la competencia de estas personas para sancionar.
En estos casos lo aconsejable es recurrir la sanción, ya que si
no hace ver esa circunstancia, el Ayuntamiento le seguirá mandando
notificaciones hasta ponerle el 20% de recargo.
¿Qué
porcentaje de éxito tienen en los recursos de sanciones?
Jamás
aseguramos a nuestros clientes un porcentaje, ya que no depende sólo
de nuestra labor sino que interviene la actuación de la administración
y el cliente, ya que es éste el que recibe las notificaciones.
Hay
que tener en cuenta que un alto número de expedientes se están
tramitando, por lo que no hay resultados definitivos en ellos, al ser
los clientes los que reciben la sanción muchos no nos comunican
la resolución si es favorable.
Aún
con todo ello podemos hacer un cálculo aproximado de ganados en
vía administrativa, que puede ser del 60% y los que no se ganan
ahí, acudimos a la vía contencioso-administrativa (juicio)
donde el tanto por ciento de éxito es del 75%.
Si después de ver esta sección aún le quedan dudas, por favor, póngase en contacto con nosotros.