PREGUNTAS FRECUENTES

En esta sección intentaremos resolver las duda más comunes que pueden plantearse antes de contratar nuestros servicios.


¿Quién puede sancionar?

Agentes de la autoridad, agentes de la O.R.A. y ciudadanos


¿El boletín de denuncia es una notificación?

En caso de que se pare al vehículo puede servir como notificación si contiene todos los datos necesarios: hecho denunciado, cuantía de la multa, datos del conductor, lugar, fecha y hora de la misma, identificación del denunciante y que conste la negativa del denunciado a firmar, si fuera el caso.Caso de no parar al vehículo o no estar el conductor presente en el momento de la denuncia, el organismo sancionador tiene obligatoriamente que mandarle la notificación de la sanción al titular del vehículo, en un plazo no superior a tres meses.


¿Debo firmar la multa?

Por norma general, nunca se firman, si lo hace se dará por notificado en ese momento. Si no lo firma, le entregarán el boletín e igualmente se considerará notificado.


¿Si la firmo se me puede quitar la sanción?

Si, ya que el firmarla no implica que esté conforme con la sanción


¿Cómo notifican la sanción?


¿Qué plazos hay para recurrir?


¿Qué plazo tengo para pagar?
Desde que le ponen la sanción 15 días con un 30% de descuento. El mismo tiempo desde que le llegue la primera notificación.  


En el boletín de denuncia no viene la retirada de carnet
No tiene porque figurar ya que es la Jefatura de Tráfico la que graduará cuantos meses de retirada lleva. A partir de 300€ se está aplicando la retirada entre 1 y 3 meses.   


¿Y si pago para que no me quiten el carnet?
Si la paga y no entrega el permiso de conducción, posteriormente se lo requerirán, tiene usted la posibilidad de recurrir esa retirada y mientras tanto no lo tendría que entregar hasta que halla una resolución definitiva.

 


¿Por qué tengo la multa en Hacienda?


¿Puedo recurrir las multas en Hacienda?

Si, por los siguientes motivos:


¿El Ayuntamiento me puede cobrar una multa por Hacienda?

No, pero si pueden ponerle el 20% de recargo y tratar de cobrársela de alguna cuenta bancaria.


¿Las multas de la O.R.A. son legales?
Se trata de una denuncia voluntaria (como si fuera una persona de a pie) aunque es discutible la competencia de estas personas para sancionar.
En estos casos lo aconsejable es recurrir la sanción, ya que si no hace ver esa circunstancia, el Ayuntamiento le seguirá mandando notificaciones hasta ponerle el 20% de recargo.


¿Qué porcentaje de éxito tienen en los recursos de sanciones?
Jamás aseguramos a nuestros clientes un porcentaje, ya que no depende sólo de nuestra labor sino que interviene la actuación de la administración y el cliente, ya que es éste el que recibe las notificaciones.
Hay que tener en cuenta que un alto número de expedientes se están tramitando, por lo que no hay resultados definitivos en ellos, al ser los clientes los que reciben la sanción muchos no nos comunican la resolución si es favorable.
Aún con todo ello podemos hacer un cálculo aproximado de ganados en vía administrativa, que puede ser del 60% y los que no se ganan ahí, acudimos a la vía contencioso-administrativa (juicio) donde el tanto por ciento de éxito es del 75%.

Si después de ver esta sección aún le quedan dudas, por favor, póngase en contacto con nosotros.