RECURSO CONTRA EL CARNÉT POR PUNTOS

Ante la nueva entrada del carné por puntos el próximo 1 de Julio, hemos de comunicar que el TRIBUNAL SUPREMO ha admitido a tramite un recurso contra el carné por puntos, ya que se considera una “ilegalidad” que no se pueda recurrir la retirada de los puntos, pero sí la infracción.

El recurso se basa en que la directiva europea 91/439 CEE, establece cuatro requisitos para la obtención de permiso de conducir que son:
Una edad mínima, haber superado un examen teórico, un examen práctico y el test psicotécnico.

En ESPAÑA se ha alterado esta directiva ya que se añade uno más y es el de que:
“el titular del permiso de conducir no haya perdido su asignación total de puntos que será de 12” como establece el articulo 60 apartado 4 de la ley 17/2005 que regula el permiso de conducir por puntos.  

Esta modificación debería haberse expuesto a la comisión europea ya que en el articulo 7. Apartado 4 de la mencionada normativa europea establece que “los estados miembros podrán aplicar al expedir el permiso de conducción las disposiciones de su reglamentación nacional relativas a las condiciones distintas de las contempladas en la presente directiva, previa consulta a la comisión”. 

Debido a que la retirada NO se incluye en el régimen sancionador pero sí en la autorización para conducir, No se puede aplicar a los conductores que tengan un permiso en vigor, hasta que éste caduque. Por lo que no debería afectar al conjunto de los conductores hasta dentro de 10 años.

Con esta medida los conductores españoles reciben un trato discriminatorio respecto a los de 11 países europeos que ya tienen el carnét por puntos, a los que no se puede aplicar esta ley, ya que sus permisos se rigen por otra norma que SI cumple con la ley comunitaria.