CERTIFICADO DE CONDUCTOR
El BOE del día 9 de enero 2002 publicó la Orden FOM/3399/2002, de 20 de
diciembre por la que se establece un certificado para los conductores de
países no pertenecientes a la UE que realizan transporte de viajeros o
mercancías.
El certificado deberá solicitarse por la empresa que tenga contratado o
puesto a disposición, conductores nacionales de países no pertenecientes a
la UE.
Para su solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Una vez presentada la solicitud, y realizadas las
comprobaciones oportunas, el órgano expedirá el certificado (que deberá
llevar el conductor a disposición de los agentes de control) y una copia
legalizada (que deberá conservarse en la empresa).
El plazo de validez de los certificados será de 2 años o hasta que expire la
validez del permiso del conductor. Deberá ser devuelto tan pronto como dejen
de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición.
El certificado será exigible a partir del 19 de marzo de 2003. Se podrán
solicitar en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a partir del
1 de febrero de 2003.