CERTIFICADO DE CONDUCTOR

El BOE del día 9 de enero 2002 publicó la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre por la que se establece un certificado para los conductores de países no pertenecientes a la UE que realizan transporte de viajeros o mercancías.

El certificado deberá solicitarse por la empresa que tenga contratado o puesto a disposición, conductores nacionales de países no pertenecientes a la UE.

Para su solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Una vez presentada la solicitud, y realizadas las comprobaciones oportunas, el órgano expedirá el certificado (que deberá llevar el conductor a disposición de los agentes de control) y una copia legalizada (que deberá conservarse en la empresa).

El plazo de validez de los certificados será de 2 años o hasta que expire la validez del permiso del conductor. Deberá ser devuelto tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición.

El certificado será exigible a partir del 19 de marzo de 2003. Se podrán solicitar en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a partir del 1 de febrero de 2003.